Artículo 31. Quienes pretendan introducir mercancías al territorio nacional o extraerlas del mismo por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa de la Secretaría.

  

 La autorización que en su caso se otorgue, comprenderá:

 

 I. La clase de mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate;

  

 II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada al país o salida del mismo de las mercancías o, en su caso, la conexión con otros medios de transporte;

  

 III. Los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía, que deberán instalarse;

  

 lV. El plazo de vigencia de la autorización, la que estará condicionada a que las importaciones y exportaciones se efectúen de conformidad con la misma, y

  

 V. La vigilancia e inspección aduanera que se aplicará.