Artículo 31. Quienes pretendan introducir
mercancías al territorio nacional o extraerlas del mismo por tuberías, ductos,
cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización
previa de
La autorización que
en su caso se otorgue, comprenderá:
I. La clase de
mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación
de que se trate;
II. El lugar o
lugares en que se ubicará la entrada al país o salida del mismo de las
mercancías o, en su caso, la conexión con otros medios de transporte;
III. Los tipos de
medidores o los sistemas de medición de la mercancía, que deberán instalarse;
lV. El plazo de
vigencia de la autorización, la que estará condicionada a que las importaciones
y exportaciones se efectúen de conformidad con la misma, y
V. La vigilancia e
inspección aduanera que se aplicará.