Artículo 193. Para efectos de la fracción I del artículo 172 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería podrán promover por conducto del apoderado aduanal, la importación de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor en aduana por consignatario no exceda del equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras; y la importación se deberá limitar a las unidades que señale la Secretaría mediante reglas.

Tratándose de exportaciones no se aplicarán las limitaciones a que se refiere el párrafo anterior de este artículo.