Artículo 187.
El acuerdo por el que la Secretaría otorgue una patente de agente aduanal, se
publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del
titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos
que correspondan.
Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana
de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.