Artículo 182. Cuando durante el desarrollo de una visita domiciliaria la autoridad aduanera detecta maquinaria y equipo de procedencia extranjera que deban ser embargados en los términos del artículo 151 de la Ley, la autoridad nombrará al contribuyente visitado como depositario de dichas mercancías siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y no exista peligro inminente de que éste realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.