Artículo 182.
Cuando durante el desarrollo de una visita domiciliaria la autoridad aduanera
detecta maquinaria y equipo de procedencia extranjera que deban ser embargados
en los términos del artículo 151 de la Ley, la autoridad nombrará al
contribuyente visitado como depositario de dichas mercancías siempre que se
encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y no exista peligro
inminente de que éste realice cualquier maniobra tendiente a evadir el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.