Artículo 181.
El propietario, tenedor o conductor de las mercancías embargadas podrá
solicitar su entrega a la autoridad aduanera, previa garantía de las probables
contribuciones omitidas, multas y recargos, una vez que la autoridad competente
haya practicado la clasificación arancelaria de las mercancías, aun cuando no
se haya dictado la resolución al procedimiento y siempre que no se trate de las
mercancías que, conforme a la Ley, sean de las que pasan a propiedad del Fisco
Federal.
No procederá el embargo precautorio de los tractocamiones,
camiones, remolques, semirremolques y contenedores, cuando transporten
mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo
precautorio, siempre que se encuentren legalmente en el país, se presente la carta
de porte al momento del acto de comprobación y se deposite la mercancía en el
recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera.