Artículo 179. La aduana que levante el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, deberá dictar la resolución provisional absolutoria o, en su caso, remitir dicha acta a la autoridad aduanera competente para dictar la resolución definitiva, en un plazo de cinco días contados a partir del vencimiento del término para el ofrecimiento de pruebas y alegatos por parte del interesado.