Artículo 179.
La aduana que levante el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley,
deberá dictar la resolución provisional absolutoria o, en su caso, remitir
dicha acta a la autoridad aduanera competente para dictar la resolución
definitiva, en un plazo de cinco días contados a partir del vencimiento del
término para el ofrecimiento de pruebas y alegatos por parte del interesado.