Artículo 174. La Secretaría señalará mediante reglas los artículos que integran el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del país, por el que no se pagarán los impuestos a la importación.

El menaje de casa que los residentes en la franja y región fronteriza podrán reexpedir al resto del país libre del pago de impuestos, comprende los efectos a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento.