Artículo 174.
La Secretaría señalará mediante reglas los artículos que integran el equipaje
de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al
resto del país, por el que no se pagarán los impuestos a la importación.
El menaje de casa que los residentes en la franja y región
fronteriza podrán reexpedir al resto del país libre del pago de impuestos,
comprende los efectos a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento.