Artículo 172.
Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o
productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con
mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su
origen, las autoridades aduaneras podrán comprobar, mediante documentos que
certifiquen las autoridades competentes que fueron producidos en la franja o
región fronteriza. La Secretaría mediante reglas podrá señalar la forma en que
comprobará el origen de dichas mercancías.