Artículo 172. Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, las autoridades aduaneras podrán comprobar, mediante documentos que certifiquen las autoridades competentes que fueron producidos en la franja o región fronteriza. La Secretaría mediante reglas podrá señalar la forma en que comprobará el origen de dichas mercancías.