Artículo 171.
Quienes pretendan la internación o envío de mercancías de procedencia
extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las
contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia
de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
El traslado de mercancías extranjeras de una franja o región
fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que
los interesados cumplan los requisitos que señale la Secretaría.
Cuando las mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de
los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron
reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el pago de las
contribuciones causadas y de los accesorios correspondientes, dentro de los
quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia.