Artículo 169.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de los artículos 128 y
132 de la Ley, el agente o apoderado aduanal o, en su caso, el transportista
deberá dar aviso a la autoridad aduanera del arribo extemporáneo de la
mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso
deberá constar por escrito y contener la siguiente información:
I. Las causas que originaron el retraso;
II. El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y
III. El número del pedimento de tránsito y el estado de los
candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o
violación de los mismos, en su caso.
El aviso deberá transmitirse por cualquier medio a más tardar al
día siguiente de ocurrido el incidente.