Artículo 169. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de los artículos 128 y 132 de la Ley, el agente o apoderado aduanal o, en su caso, el transportista deberá dar aviso a la autoridad aduanera del arribo extemporáneo de la mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá constar por escrito y contener la siguiente información:

I. Las causas que originaron el retraso;

II. El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y

III. El número del pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso.

El aviso deberá transmitirse por cualquier medio a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.