Artículo 165.
Para efectos de los artículos 119, penúltimo párrafo y 121, fracción III de la
Ley, se consideran exposiciones internacionales aquellas demostraciones o
exhibiciones privadas o públicas que organizan personas, cuya finalidad sea la
venta de sus productos o servicios.
Se podrán importar mercancías para su distribución gratuita entre
los asistentes o participantes de la exposición internacional, siempre que se
identifiquen mediante sellos o marcas permanentes que las distingan
individualmente como destinadas a dicha exposición.
No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las
mercancías a que se refiere este artículo, siempre que las mismas no excedan
del valor unitario que señale la Secretaría mediante reglas.