Artículo 165. Para efectos de los artículos 119, penúltimo párrafo y 121, fracción III de la Ley, se consideran exposiciones internacionales aquellas demostraciones o exhibiciones privadas o públicas que organizan personas, cuya finalidad sea la venta de sus productos o servicios.

Se podrán importar mercancías para su distribución gratuita entre los asistentes o participantes de la exposición internacional, siempre que se identifiquen mediante sellos o marcas permanentes que las distingan individualmente como destinadas a dicha exposición.

No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las mercancías a que se refiere este artículo, siempre que las mismas no excedan del valor unitario que señale la Secretaría mediante reglas.