Artículo 161.
En caso de destrucción, por accidente o caso fortuito, de mercancías que se
encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito deberá dar aviso
por escrito de dicha circunstancia, a la aduana en cuya circunscripción
territorial esté ubicado, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
suceso.