Artículo 147. Las personas que hubieran importado temporalmente mercancías, en vez de retornarlas o destruirlas, podrán donarlas al Fisco Federal, conforme al siguiente procedimiento:

I. Presentar una promoción por escrito ante la autoridad aduanera más cercana al lugar donde se encuentren las mercancías que se pretendan donar, y

II. Acompañar a dicha promoción, las mercancías de que se trate, o una muestra de las mismas, a fin de que la autoridad aduanera emita la resolución en la que determine si se acepta o rechaza la donación.

Cuando la autoridad aduanera no dicte la resolución señalada en el párrafo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la promoción respectiva, se entenderá que la donación a favor del Fisco Federal ha sido aceptada. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas.