Artículo 147.
Las personas que hubieran importado temporalmente mercancías, en vez de
retornarlas o destruirlas, podrán donarlas al Fisco Federal, conforme al
siguiente procedimiento:
I. Presentar una promoción por escrito ante la autoridad aduanera
más cercana al lugar donde se encuentren las mercancías que se pretendan donar,
y
II. Acompañar a dicha promoción, las mercancías de que se trate, o
una muestra de las mismas, a fin de que la autoridad aduanera emita la
resolución en la que determine si se acepta o rechaza la donación.
Cuando la autoridad aduanera no dicte la resolución señalada en el
párrafo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la promoción
respectiva, se entenderá que la donación a favor del Fisco Federal ha sido
aceptada. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las mercancías
explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas.