Artículo 145.
Para efectos de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 106 de la
Ley, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán importar
temporalmente mercancías para ser retornadas en el mismo estado, siempre que su
importación se realice mediante pedimento y, las mercancías se encuentren
autorizadas en el programa correspondiente.