Artículo 14.-
Los errores o deficiencias en los manifiestos se subsanarán dentro de las
veinticuatro horas siguientes al desembarque de las mercancías por medio de
notas bajo firma del capitán, del agente naviero consignatario general o de
buques o del representante de los navieros mexicanos puestas al final de cada
documento.
Antes de salir una embarcación en tráfico de altura, su capitán o
agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar un manifiesto
que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero,
el cual, en caso de contener errores, podrá corregirse mediante modificación
presentada antes de zarpar.
Para efectos de este artículo, la copia del manifiesto se
entregará al capitán para que ampare la carga.