Artículo 139.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106
de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud de importación temporal
de vehículos, anexando:
I. La documentación que acredite su calidad migratoria, conforme a
la legislación aplicable;
II. La documentación que acredite la legal propiedad del vehículo
o, en su caso, la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o
institución que esté financiando su compra. Cuando se trate de vehículos arrendados,
el contrato correspondiente deberá estar a nombre del interesado.
El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y
cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre
de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se
requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado con la
persona moral;
Ill. La garantía que determine la Secretaría mediante reglas, y
lV. Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el
interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del
plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones
o delitos por el indebido uso o destino del mismo.