Artículo 139. Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud de importación temporal de vehículos, anexando:

I. La documentación que acredite su calidad migratoria, conforme a la legislación aplicable;

II. La documentación que acredite la legal propiedad del vehículo o, en su caso, la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra. Cuando se trate de vehículos arrendados, el contrato correspondiente deberá estar a nombre del interesado.

El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado con la persona moral;

Ill. La garantía que determine la Secretaría mediante reglas, y

lV. Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.