Artículo 137.
Para efectos del inciso a) de la fracción III del artículo 106 y de la fracción
III del 116 de la Ley, se entiende por convenciones y congresos internacionales
a las conferencias, simposios, encuentros y eventos similares, que tengan como
finalidad reunir en fechas preestablecidas a un determinado número de personas.