Artículo 136.
Para realizar las importaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción II
del artículo 106 de la Ley, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. El pedimento de importación señalará el nombre de la persona
residente en el extranjero y el de una persona residente en territorio
nacional. Además, se deberá acompañar a dicho pedimento un escrito en el que
esta última, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción
VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos
fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero
dentro del plazo establecido en la Ley;
II. Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral
con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean
utilizados por ellos mismos, y
III. Los residentes en el extranjero o los responsables
solidarios, con anterioridad a que presenten el pedimento, darán aviso por
escrito a la autoridad aduanera que corresponda a la localidad en la cual se
vayan a utilizar los bienes que se importen.