Artículo 136. Para realizar las importaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 106 de la Ley, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. El pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de una persona residente en territorio nacional. Además, se deberá acompañar a dicho pedimento un escrito en el que esta última, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley;

II. Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean utilizados por ellos mismos, y

III. Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a que presenten el pedimento, darán aviso por escrito a la autoridad aduanera que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.