Artículo 134. Las empresas que efectúen importaciones al amparo del artículo 98 de la Ley, podrán presentar el pedimento respectivo sin que sea necesario consignar los datos que establezca la Secretaría.

Las empresas deberán presentar en la aduana de que se trate, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la presentación del pedimento correspondiente, uno nuevo identificado con el número del anterior, que contenga los datos omitidos. Las contribuciones causadas se deberán enterar al presentar el primer pedimento.