Artículo 122.-
En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los
importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por
declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio
exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero,
podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente
contra los mencionados impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias
que estén obligados a pagar.
También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor
derivadas del pago del derecho de trámite aduanero, contra las que estén
obligados a pagar derivadas del mismo derecho.
En ningún caso podrán compensarse el impuesto al valor agregado ni
el impuesto especial sobre producción y servicios en operaciones de comercio
exterior.
La compensación será aplicable, tratándose de aranceles pagados en
exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria
preferencial a la que se tenga derecho, en virtud de los tratados
internacionales de que México sea parte.
Para que los importadores y exportadores puedan compensar los
saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría.