Artículo 120.- Las personas que hubieran importado definitivamente mercancías efectuando el pago de las contribuciones, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, de las cuotas compensatorias mediante cuenta aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley, las podrán considerar como retornadas al extranjero cuando obtengan autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar al amparo de programas de maquiladora para producir artículos de exportación, siempre que presenten simultáneamente pedimentos de exportación y de importación temporal en el que acrediten tener autorización para importarlas al amparo de sus respectivos programas, no siendo necesaria la presentación física de las mercancías en la aduana.