Artículo 120.-
Las personas que hubieran importado definitivamente mercancías efectuando el
pago de las contribuciones, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su
caso, de las cuotas compensatorias mediante cuenta aduanera de conformidad con
lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley, las podrán considerar como
retornadas al extranjero cuando obtengan autorización de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial para operar al amparo de programas de maquiladora
para producir artículos de exportación, siempre que presenten simultáneamente
pedimentos de exportación y de importación temporal en el que acrediten tener
autorización para importarlas al amparo de sus respectivos programas, no siendo
necesaria la presentación física de las mercancías en la aduana.