Artículo 12.-
El agente naviero consignatario general o de buques o los representantes de los
navieros mexicanos podrán realizar los trámites ante la autoridad aduanera que
correspondan a los capitanes, siempre y cuando se obliguen solidariamente con
éstos.
Cuando la embarcación carezca de agente naviero consignatario
general o de buques en el puerto, se tendrá como tal a su capitán o a la
persona que éste designe, la cual, de aceptar dicho encargo, lo hará constar
expresamente y sólo podrá renunciarlo después de concluidos los trámites del
despacho de mercancías que sean consecuencia directa del arribo y antes de que
se inicie cualquier trámite relativo a la maniobra de carga o a la salida en
lastre de la propia embarcación.