Artículo 12.- El agente naviero consignatario general o de buques o los representantes de los navieros mexicanos podrán realizar los trámites ante la autoridad aduanera que correspondan a los capitanes, siempre y cuando se obliguen solidariamente con éstos.

Cuando la embarcación carezca de agente naviero consignatario general o de buques en el puerto, se tendrá como tal a su capitán o a la persona que éste designe, la cual, de aceptar dicho encargo, lo hará constar expresamente y sólo podrá renunciarlo después de concluidos los trámites del despacho de mercancías que sean consecuencia directa del arribo y antes de que se inicie cualquier trámite relativo a la maniobra de carga o a la salida en lastre de la propia embarcación.