Artículo 118.-
Las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para operar cuentas
aduaneras, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Invertir en valores gubernamentales los depósitos realizados en
las cuentas aduaneras;
II. Expedir al importador constancias de depósito por el pago de
las contribuciones que correspondan, excepto el derecho de trámite aduanero y,
en su caso, de las cuotas compensatorias que se causen por las importaciones,
siempre que exista el respaldo correspondiente. Dichas constancias de depósito
deberán contener los datos que establezca la Secretaría, y
III. Abonar a la cuenta del importador las cantidades que
manifieste en la forma oficial aprobada por la Secretaría.
Cuando exista error en el llenado de la forma oficial a que se
refiere la fracción anterior, el contribuyente podrá presentar una declaración
complementaria ante la autoridad aduanera por cada operación, anexando copia de
la declaración que se rectifica.
En caso de que el contribuyente no presente ante el módulo bancario
de la aduana la forma oficial aprobada por la Secretaría, conjuntamente con el
pedimento de exportación, podrá solicitar la autorización de retiro del
depósito ante la autoridad aduanera, siempre que dicha solicitud se presente
antes del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 85 y 86 de la
Ley.