Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 5


Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional deberán proporcionar, a requerimiento de las autoridades aduaneras, una lista con los nombres de los pasajeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 7o. de la Ley, la cual deberá contener la siguiente información:

I.- Fecha y número de vuelo solicitado;

II.- Lugar de salida y de destino, y

III.- Hora de salida y llegada de la aeronave.

Dicha información se deberá entregar en los plazos y mediante los medios magnéticos o electrónicos que señale la Secretaría en el requerimiento correspondiente.