|
Las empresas aéreas que transporten
pasajeros del extranjero a territorio nacional deberán proporcionar, a
requerimiento de las autoridades aduaneras, una lista con los nombres de los
pasajeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 7o. de
I.- Fecha y número de vuelo solicitado;
II.- Lugar de salida y de destino, y
III.- Hora de salida y llegada de la aeronave.
Dicha información se deberá
entregar en los plazos y mediante los medios magnéticos o electrónicos que
señale