Artículo 74. Compete a
I. Proponer la interposición del recurso de revisión ante
II. Proponer la interposición de los recursos de revisión en
contra de sentencias de los Tribunales Colegiados o Juzgados de Distrito
desfavorables a los intereses de
III. Proponer la interposición de los recursos de
reclamación y queja que procedan en los asuntos de su competencia;
IV. Comunicar a las autoridades responsables las sentencias
emitidas por el Poder Judicial de
V. Someter a la consideración del Director General de
Amparos contra Leyes, la no interposición de recursos en los asuntos de su
competencia;
VI. Proponer los términos en que se deberá intervenir en los
incidentes de inejecución que promuevan los particulares;
VII. Intervenir en los casos en que se plantee por los
quejosos la repetición del acto reclamado, rindiendo el informe que corresponda
ante los Tribunales del Poder Judicial de
VIII. Vigilar y en su caso presentar las promociones
necesarias a efecto de evitar que opere la caducidad de la instancia en
aquellos casos en que se haya promovido el recurso de revisión;
IX. Proponer al Director General de Amparos contra Leyes el
planteamiento de la facultad de atracción en los juicios de amparo que por sus
características especiales así lo ameriten;
IX. Proponer a consideración superior, los términos en que
habrán de plantearse las denuncias de las contradicciones de tesis ante
X. Requerir la documentación necesaria para la atención de
los asuntos de su competencia;
XI. Someter a consideración del Director General de Amparos
contra Leyes la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XII. Acordar con el Director General de Amparos contra Leyes
los asuntos de su competencia, y
XIII. Atender los demás asuntos que le encomiende el
Director General de Amparos contra Leyes o el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos.