Artículo 74. Compete a la Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias:

I. Proponer la interposición del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que los Tribunales Colegiados o los Juzgados de Distrito hayan declarado la inconstitucionalidad de alguna ley, reglamento u otra disposición de carácter general;

 

II. Proponer la interposición de los recursos de revisión en contra de sentencias de los Tribunales Colegiados o Juzgados de Distrito desfavorables a los intereses de la Hacienda Pública Federal, en la materia a que se refiere la fracción anterior;

 

III. Proponer la interposición de los recursos de reclamación y queja que procedan en los asuntos de su competencia;

 

IV. Comunicar a las autoridades responsables las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación así como requerir y vigilar el debido cumplimiento que las autoridades respectivas otorguen a las ejecutorias dictadas en los amparos de su competencia;

 

V. Someter a la consideración del Director General de Amparos contra Leyes, la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;

 

VI. Proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución que promuevan los particulares;

 

VII. Intervenir en los casos en que se plantee por los quejosos la repetición del acto reclamado, rindiendo el informe que corresponda ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación;

 

VIII. Vigilar y en su caso presentar las promociones necesarias a efecto de evitar que opere la caducidad de la instancia en aquellos casos en que se haya promovido el recurso de revisión;

 

IX. Proponer al Director General de Amparos contra Leyes el planteamiento de la facultad de atracción en los juicios de amparo que por sus características especiales así lo ameriten;

 

IX. Proponer a consideración superior, los términos en que habrán de plantearse las denuncias de las contradicciones de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia;

 

X. Requerir la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;

 

XI. Someter a consideración del Director General de Amparos contra Leyes la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;

 

XII. Acordar con el Director General de Amparos contra Leyes los asuntos de su competencia, y

 

XIII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Leyes o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.