Artículo 73. Compete a la Dirección General de Amparos contra Leyes:

I. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;

 

II. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;

 

III. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los recursos de revisión, queja y reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, así como llevar a cabo la substanciación de los mismos ante el Poder Judicial de la Federación;

 

IV. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;

 

V. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;

 

VI. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad;

 

VII. Participar en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;

 

VIII. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;

 

IX. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;

 

X. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y

 

XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.