Artículo 73. Compete a
I. Acordar con el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos los términos de los informes previos y con
justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes,
tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general
y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
II. Someter a la consideración del Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos, los juicios de amparo en los que, por sus
características especiales, el Procurador Fiscal de
III. Acordar con el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos los términos de los recursos de revisión, queja y
reclamación a que se refiere
IV. Someter a la consideración del Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos la no interposición de recursos en los asuntos de su
competencia;
V. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos
de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales,
los que deban rendirse en los juicios de amparo directo así como en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
VI. Proponer los términos de participación en las
incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en
las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad;
VII. Participar en los juicios de amparo materia de su
competencia, cuando
VIII. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con
las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de
abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias
y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
IX. Someter a consideración del Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su
competencia;
X. Acordar con el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.