Artículo 72. Compete a la Subprocuraduría
Fiscal Federal de Amparos:
I. Representar a la Secretaría ante los Tribunales de la República y ante las
demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría
Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad
administrativa de la
Secretaría, así como en los casos a que se refiere el
penúltimo párrafo del artículo 10 de este reglamento, lo anterior siempre y
cuando no se actúe dentro del juicio de amparo con el carácter de Autoridad Responsable;
II. Proponer los términos de los informes previos y con
justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes,
tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter
general, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, así como
contra actos de las autoridades de la Secretaría o de las autoridades fiscales de las
Entidades Federativas coordinadas;
III. Proponer la forma de intervención de la Secretaría cuando tenga
el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;
IV. Someter a la consideración superior, los juicios o
procedimientos judicial o administrativo en los que, por sus características
especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de
cualquiera de sus unidades administrativas;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan y
actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias; así
como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades de
la hacienda pública a los amparos, y en su caso, proponer los términos en que
se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición
de actos reclamados que promuevan los particulares;
VI. Representar, con excepción del juicio de amparo cuando
se actúe como Autoridad Responsable, el interés de la Federación en
controversias fiscales; a la
Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en
toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea parte, o
cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce
del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus
atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de
Control en la Secretaría,
los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y
defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los
intereses de la Secretaría,
e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y
autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad
administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su
caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
VII. Interponer con la representación del Secretario, los
recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de
pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las
autoridades de la
Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido
a la Procuraduría
Fiscal de la
Federación;
VIII. Contestar en representación del Secretario, los
escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos
materia de su competencia;
IX. Someter a consideración superior, las bases de
coordinación de la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que
sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas
por la Secretaría;
X. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la
misma que sean parte en los juicios de nulidad, en materia de pensiones
civiles, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al
Erario Federal, e interponer los recursos que procedan contra las sentencias y
resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal que conozca del juicio en
dichas materias, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal
de la Federación;
XI. Allanarse y transigir en los juicios en que represente
al titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría, así como
abstenerse de interponer los recursos y de formular promociones, cuando así
convenga a los intereses de la
Secretaría;
XII. Formular las denuncias de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en asuntos de su
competencia o cuando exista interés de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII. Resolver los recursos administrativos conforme a las
leyes distintas de las fiscales que se interpongan en contra de actos de las
autoridades dependientes de la
Secretaría, cuando no corresponda a otra unidad de la misma;
o incluso en representación del Secretario cuando deba resolver el recurso de
revisión previsto en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; aquéllos que se
interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio
del Estado en materia de pensiones civiles conforme a la Ley de la materia, y aquéllos
que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal
de la Federación
y autoridades que de ella dependan, así como representar al Procurador Fiscal
de la Federación
y demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las
resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se
hubieran llevado a cabo;
XIV. Proponer los términos de los alegatos que deban
formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban
rendirse en los juicios de amparo directo, en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad así como en los demás
juicios cuyo conocimiento sea de su competencia;
XV. Designar y dirigir a los abogados de la hacienda pública
que sean delegados o se encuentren autorizados para intervenir en los juicios
conforme a Ley;
XVI. Vigilar la debida constitución de la garantía del
interés fiscal en los procedimientos y juicios de la materia de su competencia;
XVII. Proponer medidas, en la materia de su competencia,
para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades
del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales
de las Entidades Federativas coordinadas;
XVIII. Certificar hechos y expedir certificaciones de las
constancias de los expedientes relativos a asuntos de su competencia;
XIX. Resolver los recursos administrativos conforme a las
leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos de las
autoridades dependientes de la
Secretaría, cuando no corresponda a otra unidad de la misma;
o incluso en representación del Secretario cuando deba resolver el recurso de
revisión previsto en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y aquéllos que
se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio
del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia;
XX. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba
intervenir la Secretaría
y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las
fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos
procedimientos, o cuando así proceda conforme a las disposiciones legales
aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad
administrativa de la propia Secretaría;
XXI. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra
de las resoluciones que se dicten en los términos de las fracciones anteriores;
XXII. Designar bajo su estricta responsabilidad a los
servidores públicos de la
Subprocuraduría a su cargo, para
efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para
dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la
citada Ley;
XXIII. Se Deroga.