Artículo 8. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los Administradores Generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal o de Aduanas; por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, el Administrador Central de lo Contencioso o el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el orden indicado.

 

Los Administradores Generales serán suplidos por los Administradores Centrales adscritos a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.

 

Los Administradores Centrales serán suplidos por los Coordinadores o Administradores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 30 y 32 de este Reglamento.

 

Los Administradores Locales y Regionales y los Coordinadores serán suplidos por los Administradores y Subadministradores que de ellos dependan, en el orden en que se mencionan en este Reglamento.

 

Los Administradores de las Aduanas y los Subadministradores de las mismas, serán suplidos indistintamente por los Jefes de Departamento adscritos a ellas. En las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, los citados Administradores y Subadministradores serán suplidos por los Jefes de las Salas y los Jefes de Sección, respectivamente.

 

El Titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

 

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base