Artículo 24.- Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV y XXVII del artículo 22 de este Reglamento.
II.- Contestar las demandas formuladas ante
Tratándose de actos o resoluciones de autoridades
administrativas en cuya jurisdicción territorial no se encuentre establecida la
sede de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales
Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de
Si los actos o resoluciones impugnados corresponden a
las autoridades fiscales de la entidad federativa en cuya jurisdicción se
encuentre la sede de
Las Administraciones Locales Jurídicas cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere esta fracción, respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial dentro del Distrito Federal.
III.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o
resoluciones de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha
facultad o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento
de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad
previsto en
Si los actos o resoluciones impugnados corresponden a unidades administrativas cuya circunscripción territorial coincide total o parcialmente en una entidad federativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la entidad federativa de que se trate, ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.
Las Administraciones Locales Jurídicas estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores, así como por los Jefes de Departamento, Notificadores, Ejecutores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.