Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:

I.- Coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria.

II.- Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como de este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- Asistir a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte.

IV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.

V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

VI.- Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.

VII.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos contra actos o resoluciones de éstos, por la aplicación que dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de carácter general a que el mismo se refiere, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en dichos procedimientos, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

VIII.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

IX.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

X.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.

XI.- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XII.- Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente.

XIII.- Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.

XV.- Proponer el contenido de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo promovidos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir en los juicios de amparo en representación de dichas unidades administrativas cuando tengan el carácter de tercero perjudicado y proponer los términos e interponer los recursos que procedan, así como actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias.

XVI.- Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.

XVII.- Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XVIII.- Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar al Órgano Interno de Control los elementos que sean necesarios.

XIX.- Resolver las consultas que se formulen en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, relativas a las obligaciones que se deben cumplir ante o por conducto del Servicio de Administración Tributaria, previa opinión de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

XX.- Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de las disposiciones de carácter general y particular que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria.

XXI.- Elaborar propuestas de modificación a leyes o decretos; a los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y a las demás disposiciones de observancia general, que deban proponerse a la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las materias de la competencia del Servicio de Administración Tributaria, así como solicitar a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado la información necesaria para tales efectos, así como fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria ante dicha Dependencia para estos efectos.

XXII.- Dar a conocer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en materia fiscal y aduanera de la competencia del Servicio de Administración Tributaria.

XXIII.- Compilar la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, en la materia fiscal y aduanera.

XXIV.- Analizar de oficio o previa solicitud de la unidad administrativa, que los actos administrativos dirigidos de manera individual a contribuyentes, que emitan las Administraciones Locales de las otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales que regulan dichos actos, a fin de evitar vicios de fondo o de procedimiento.

XXV.- Resolver las autorizaciones para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y las consultas que sean formuladas sobre dicha materia, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 de este Reglamento, siempre que no impliquen la interpretación de un tratado en materia internacional.

XXVI.- Revocar las respuestas favorables a los contribuyentes que lo soliciten y manifiesten su conformidad.

XXVII.- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente.

La Administración General Jurídica estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General Jurídica.

Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales:

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “1”.

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “2”.

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “3”.

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “4”.

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5”.

Administrador Central de lo Contencioso:

Administrador de lo Contencioso “1”.

Administrador de lo Contencioso “2”.

Administrador de lo Contencioso “3”.

Administrador de lo Contencioso “4”.

Administrador de lo Contencioso “5”.

Administrador de lo Contencioso “6”.

Administrador Central de Operación de Jurídica:

Administrador de Operación de Jurídica “1”.

Administrador de Operación de Jurídica “2”.

Administrador de Operación de Jurídica “3”.

Administrador de Operación de Jurídica “4”.

Administrador de Operación de Jurídica “5”.

Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos:

Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “1”.

Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “2”.

Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “3”.

Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “4”.

Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “5”.

Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “6”.

Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “7”.

Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal:

Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “1”.

Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “2”.

Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “3”.

Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “4”.

Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “5”.

Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “6”.

Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “7”.

Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales:

Administrador de Asuntos Penales y Especiales “1”.

Administrador de Asuntos Penales y Especiales “2”.

Administrador de Asuntos Penales y Especiales “3”.

Administrador de Asuntos Penales y Especiales “4”.

Administradores Locales Jurídicos.

La Administración General Jurídica contará adicionalmente con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.