Art. 25. Compete a la Administración General de Recaudación:

I.- Establecer las políticas, lineamientos, directrices y métodos de trabajo que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Recaudación y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las materias de su competencia.

II.- Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.

III.- Participar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.

IV.- Participar en el diseño e infraestructura del área de Recaudación.

V.- Supervisar el cumplimiento de la normatividad, los sistemas y procedimientos a cargo de servidores públicos de las Administraciones Centrales y Locales de Recaudación emitidos por las áreas competentes y, en su caso, señalar las medidas que procedan.

VI.- Diseñar y aprobar las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras y dar instrucciones para su formulación por parte de los contribuyentes y demás obligados, así como determinar y diseñar la información que deba incorporarse en los programas electrónicos correspondientes.

VII.- Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública; consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsables de dichas funciones.

VIII.- Participar en la formulación, en el ámbito de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas y evaluar sus resultados.

IX.- Participar en la elaboración de la normatividad y en el diseño de los programas de difusión entre el público en general sobre los trámites que deben realizar los contribuyentes en las materias de su competencia.

X.- Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.

XI.- Establecer las políticas y lineamientos para la planeación, evaluación y organización de las unidades administrativas que le sean adscritas.

XII.- Establecer lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y, en su caso, autorizar la recuperación de los depósitos efectuados en cuenta aduanera que legalmente procedan y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.

XIII.- Fijar los plazos para solventar observaciones cuando se detecten inconsistencias en los procedimientos administrativos que correspondan a las unidades administrativas sujetas a revisión, con motivo de las supervisiones que realice en el ámbito de su competencia.

XIV.- Aplicar, en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.

XV.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.

XVI.- Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.

XVII.- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.

XVIII.- Efectuar los pagos que tenga radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.

XIX.- Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen

las disposiciones fiscales y que no deban presentarse ante otras autoridades fiscales, así como recibir las solicitudes de marbetes y precintos y tramitar su entrega.

XX.- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.

XXI.- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.

(DOF 12 de Mayo de 2006)

XXII.- Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos y solicitud de informes; notificar los actos administrativos antes referidos, que emitan la Administración General de Grandes Contribuyentes y las unidades administrativas que dependan de ésta; notificar las resoluciones administrativas que emitan la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las unidades administrativas que dependan de ésta, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en el mismo sentido se otorgan en los artículos 16, fracción VIII, 18, apartados A y B, fracción II, 19, 20 y 21 del presente Reglamento.

XXIII.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, cuando dicho procedimiento no sea competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas competentes; realizar los actos a que se refiere esta fracción respecto de los sujetos y entidades a que se refiere el apartado B del artículo 19 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades previstas en los artículos 19, apartado A, 20 y 21 del presente Reglamento.

XXIV.- Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; llevar a cabo el embargo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

XXV.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, así como las relativas al pago en parcialidades o diferido; autorizar la sustitución de garantías y cancelarlas cuando proceda; vigilar que las garantías sean suficientes al momento de su aceptación y con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren.

XXVI.- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.

XXVII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

XXVIII.- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o las que surjan con motivo de la verificación de solicitudes de devolución y por el pago en parcialidades o diferido de contribuciones sin que hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

XXIX.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

XXX.- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.

XXXI.- Designar, nombrar y dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.

XXXII.- Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así proceda, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar su procedencia.

XXXIII.- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones.

XXXIV.- Tramitar y resolver las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que competa ese trámite y resolución a otra unidad administrativa.

XXXV.- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.

XXXVI.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar, a través de las unidades administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera; expedir constancias de residencia para efectos fiscales.

XXXVII.- Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia.

XXXVIII.- Coadyuvar, cuando así corresponda, con el Órgano Interno de Control en los asuntos de su competencia.

XXXIX.- Coadyuvar con la Administración General de Asistencia al Contribuyente en la resolución de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros actos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

XL.- Realizar sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XLI.- Canalizar a la unidad administrativa competente o al Órgano Interno de Control las quejas y denuncias de hechos sobre desviaciones a la normatividad, sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia que presenten los particulares, servidores públicos o autoridades.

XLII.- Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Federal de Contribuyentes y créditos fiscales.

XLIII.- Emitir oficios de respuesta a las solicitudes de expedición de informe de cumplimiento de obligaciones fiscales de los proveedores de bienes y servicios que celebran contratos con las dependencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

XLIV.- Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel de las instituciones de crédito.

XLV.- Efectuar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 188-Bis del Código Fiscal de la Federación.

XLVI.- Llevar a cabo la vigilancia para que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales.

XLVII.- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.

XLVIII.- Vigilar que las unidades administrativas dependientes de la Administración General de Recaudación cumplan con las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores, en coordinación con la unidad administrativa competente, y proponer las medidas preventivas y correctivas para evitar la reincidencia.

XLIX.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.

L.- Generar los datos estadísticos necesarios sobre la evolución de la recaudación, analizando el impacto de las disposiciones fiscales en los ingresos federales.

LI.- Instrumentar los mecanismos para la implementación de los proyectos especiales en materia de recaudación, en forma desagregada por sector de contribuyentes.

LII.- Diseñar, elaborar y aprobar lineamientos operativos en el ámbito de su competencia.

LIII.- Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.

LIV.- Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que controlen padrones con información genérica de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la actualización del Registro Federal de Contribuyentes, así como colaborar en el diseño, generación y mantenimiento de los registros, incluidos los geográficos.

(DOF 12 de Mayo de 2006)

LV.-Transferir a la instancia competente los bienes que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

LVI.- Establecer, en el ámbito de su competencia, los esquemas de control y supervisión necesarios para eficientar la operación de las unidades administrativas de su adscripción.

LVII.- Recibir, requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; imponer las sanciones correspondientes a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según corresponda, a los miembros de su consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en irregularidades o resulten responsables de las mismas.

(DOF 12 de Mayo de 2006)

LVIII.- Expedir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen.

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 19, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Recaudación, sus unidades administrativas centrales y Administraciones Locales ejercerán las facultades contenidas en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 27 de este Reglamento.

La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Recaudación.

Administrador Central de Control de Obligaciones:

Administrador de Diseño de Procesos de Control de Obligaciones.

Administrador de Atención a la Operación de Control de Obligaciones.

Administrador de Ingresos Federales Coordinados.

Administrador Central de Normatividad de Recaudación:

Administrador de Apoyo Legal.

Administrador de Consultas y Sistematización de la Normatividad.

Administrador de Análisis de Proyectos Normativos y Fiscales.

Administrador Central de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos:

Administrador del Centro Contable.

Administrador del Centro Nacional de Proceso Contable.

Administrador de Declaraciones y Coordinación con Bancos.

Administrador de Diseño de Formas Oficiales.

Administrador Central de Cobranza:

Administrador de Control.

Administrador de Diseño.

Administrador de Asistencia a la Operación.

Administrador Central de Planeación:

Administrador de Planeación, Evaluación y Organización.

Administrador de Coordinación y Enlace.

Administrador de Información y Análisis Recaudatorio.

Administrador Central de Control de la Operación:

Administrador de Programación y Atención de Quejas y Denuncias.

Administrador de Programas de Control Interno y de Coordinación con Entidades Fiscalizadoras.

Administrador de Supervisión de Campo.

Administrador Central de Padrones:

Administrador de Operación.

Administrador de Mantenimiento.

Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones:

Administrador de Operación de Devoluciones y Compensaciones.

Administrador de Control y Diseño de Procesos de Devoluciones y Compensaciones.

Administrador de Planeación e Identificación y Análisis de Riesgos.

Administradores Locales de Recaudación.

La Administración General de Recaudación también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.