5.2.6. Para los efectos del artículo 29,
fracción I de
A. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX;
B. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; o
C. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de la tasa del 0% de IVA, es el siguiente:
1. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los
pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual, a nombre de la empresa
que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a
depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se
requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o
exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito
fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas
distintas.
Para los efectos del
párrafo anterior, el pedimento de importación temporal o de introducción a
depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado
el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías; y el pedimento que
ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo
de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya
presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal o de
introducción a depósito fiscal. En el
caso de que el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual de las
mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser
presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en
que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal o de introducción
a depósito fiscal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación
extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de
En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, se deberá anotar el número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en el caso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal; en el de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el que corresponda a la empresa que transfiere las mismas y tratándose de proveedores nacionales su RFC.
Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente numeral, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual y el que ampara la importación temporal o la introducción al depósito fiscal, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.
2. Las empresas que efectúen operaciones al amparo de esta regla, podrán tramitar un pedimento consolidado que ampare el retorno o exportación virtual y un pedimento consolidado de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, que ampare las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de la presente Resolución.
3. Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de transferencia, deberán
retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los
plazos señalados en el artículo 108 de
En el caso de que las empresas
con Programa IMMEX o ECEX,
no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en los
plazos del párrafo anterior, deberán tramitar pedimento de importación
definitiva y efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos conforme
a lo establecido en el numeral 4 de la regla 1.5.2. de
la presente Resolución.
4. Las empresas a que se refiere esta regla deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.7. de la presente Resolución.
5. Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibirá las mercancías.
Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, en el pedimento correspondiente se deberán cubrir las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código, a partir de la fecha de la transferencia y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes y anotar en el recuadro de observaciones del pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, el número y fecha del pedimento que ampara las mercancías importadas temporalmente.