5.2.5.        Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la Ley del IVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 5.2.6. de la presente Resolución:

1.       La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra maquiladora, PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

2.       La enajenación por residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora, PITEX o a empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.

3.       La enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas maquiladoras, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

                  La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a dicha maquiladora o PITEX, no se sujetará al traslado y pago del IVA, siempre que la mercancía enajenada permanezca bajo el régimen de importación temporal, sin que en este caso se requiera tramitar los pedimentos a que se refiere la regla 5.2.6. de la presente Resolución, siempre que la maquiladora o PITEX cumpla con las obligaciones en materia aduanera y fiscal al transferir, retornar o cambiar de régimen la mercancía.