5.2.2. Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la Ley del IVA, las personas
autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR que se encuentren
relacionadas en el Anexo 14 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007, no estarán obligadas al pago del
IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en
los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley,
incluso cuando los bienes objeto de donación, que sean propiedad de residentes
en el extranjero, sean entregados en territorio nacional a través de las
empresas que cuenten con Programa IMMEX, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en
la regla 3.3.14. de la presente Resolución.