Se adicionó un segundo y tercer párrafos
a la regla y se reformó el último párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
5.1.3. Para los efectos del artículo 1o., último párrafo de
1. TLCAN, de conformidad con el artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1.
2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y
3. Tratado de Libre Comercio entre
4. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos,
5. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, de conformidad con el artículo 3-13.
6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y
7. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente.
Tratándose de pedimentos parte II. Embarque parcial de mercancías, no se estará obligado al pago del DTA, siempre que la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hayan sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los tratados relacionados en el primer párrafo de la presente regla.
Lo dispuesto en esta regla, será aplicable siempre que:
a) Declaren en el pedimento a nivel partida, la clave del país y la del identificador respecto de la mercancía que califica como originaria, conforme a los Apéndices 4 y 8 respectivamente, del Anexo 22 de la presente Resolución.
b) Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el tratado respectivo, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mismas.
c) Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado respectivo.