Se adicionó el numeral 4 en
la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007
4.2. Para los efectos del inciso d) de
1. Su valor unitario no exceda del eq
2. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.
3. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme al numeral anterior.
4. No se trate de mercancías de difícil identificación.
Para los efectos de la presente regla, muestrario es la colección de muestras que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras.
Las
muestras y muestrarios a que se refiere esta regla se deberán clasificar
en la fracción arancelaria 9801.00.01 de
Para los efectos de la presente regla,
tratándose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los
mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional y
podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se
cumpla con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del primer párrafo de la
presente regla.