3.7.8. Para los efectos del artículo 171 del Reglamento, las personas morales interesadas en efectuar el traslado de mercancías de una localidad ubicada en una franja o región fronteriza a otra y que para tal efecto requieran transitar por una parte del resto del territorio nacional, deberán sujetar la mercancía al régimen de tránsito interno y cumplir con lo siguiente:
Cuando las mercancías se presenten ante la aduana de destino, el personal aduanero deberá retirar los candados o precintos fiscales al medio de transporte y verificar que las mercancías presentadas corresponden a las manifestadas en la aduana de origen.
Podrán
efectuarse por vía aérea tránsit
La mercancía a que se refiere esta regla, deberá arribar a la aduana de destino dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15 de la presente Resolución.