Se reformó el último párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

3.7.7.            Las empresas concesionarias del transporte ferroviario deberán sujetarse a las especificaciones y cumplir los procedimientos que a continuación se detallan:

1.        Tratándose del tránsito interno a la importación:

a)       Deberán transmitir por medio electrónico a la aduana de entrada, la lista de intercambio por lo menos 3 horas antes del arribo del ferrocarril, la cual deberá contener además de los requisitos previstos en la regla 3.2.13. de la presente Resolución, la clave y número de pedimento que ampare las mercancías, así como la descripción de las mismas, conforme a lo señalado en el pedimento, en la factura o conocimiento de embarque respectivo, según sea el caso.

           Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país, la lista de intercambio deberá transmitirse conforme a lo dispuesto en la regla 3.7.18. de la presente Resolución.

b)       La empresa concesionaria del transporte ferroviario que introduzca a territorio nacional carros de ferrocarril vacíos, deberá trasladarlos con las puertas abiertas, salvo en el caso de aduanas que cuenten con inspección de rayos "gamma".

c)       La empresa concesionaria del transporte ferroviario deberá presentar el pedimento que ampare el tránsito de las mercancías, al funcionario designado por el propio administrador de la aduana de despacho, dentro de las 24 horas siguientes al arribo de la mercancía, o en su defecto, del primer día hábil siguiente, a efecto de que dicha autoridad proceda a cerrar esos pedimentos en el SAAI.

d)       Las empresas concesionarias del transporte ferroviario, deberán efectuar el tránsito interno de bienes de consumo final a que se refiere la regla 3.7.5. de la presente Resolución, en contenedores ya sea en estiba sencilla o doble estiba, en remolques o semirremolques en plataformas de ferrocarril.

2.        Tratándose del tránsito interno a la exportación o retorno:

a)       Antes de que inicie la carga del tirón y el tránsito interno hacia la aduana de salida, la empresa concesionaria del transporte ferroviario, deberá contar con los pedimentos que amparen la exportación o retorno de mercancías correspondiente al transportista, debidamente cumplidos con sus anexos, así como las facturas en el caso de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados.

b)       La empresa concesionaria del transporte ferroviario deberá presentar en la aduana de salida, 3 horas antes del arribo del ferrocarril, al funcionario designado por el administrador de la aduana, la constancia de importación, retorno o transferencia de contenedores y lista de intercambio, conteniendo además de los requisitos que señala la regla 3.2.13. de la presente Resolución, el número y clave de pedimento y los pedimentos que amparen la exportación o retorno de mercancías correspondiente al transportista, debidamente cumplidos con sus anexos, así como las facturas en el caso de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados.

           Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país, la lista de intercambio deberá transmitirse conforme a lo dispuesto en la regla 3.7.18. de la presente Resolución.

                      Las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán cumplir los lineamientos de seguridad y control establecidos por el administrador de la aduana y sujetarse a la normatividad que se emita para el uso de las máquinas de rayos “gamma”, en su caso, así como a las normas de operación para facilitar la revisión de las mercancías sujetas a reconocimiento aduanero que emita la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.