3.7.5. Para los efectos de los artículos 126 de
1. Textiles.
2. Confecciones.
3. Calzado.
4. Aparatos electrodomésticos.
5. Juguetes.
6. Los
bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) a E) de
7. Llantas usadas.
8. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la “Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas”, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2002, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.
9. Aparatos electrónicos.