3.7.5.            Para los efectos de los artículos 126 de la Ley y 167, primer párrafo del Reglamento, se consideran bienes de consumo final los siguientes:

1.        Textiles.

2.        Confecciones.

3.        Calzado.

4.        Aparatos electrodomésticos.

5.        Juguetes.

6.        Los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) a E) de la Ley del IEPS.

7.        Llantas usadas.

8.        Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la “Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas”, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2002, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

9.        Aparatos electrónicos.