3.7.4. Para los efectos del artículo 128, primer párrafo de
El aviso a
que se refiere el artículo 169 del Reglamento, deberá presentarse ante la aduana de destino.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose del tránsito interno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 días naturales.