Se adicionó la regla en la 1ª Resol. DOF
del 27 de junio de 2007.
3.7.19. Para los efectos de los artículos 125, fracciones II y
III y 127, segundo y último párrafos de
1. Se
promoverá el tránsito interno a la exportación, por conducto de agente o
apoderado aduanal dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se hubiera
presentado la mercancía para su despacho en la aduana que corresponda. En este
caso, la mercancía podrá permanecer dentro del recinto fiscal o fiscalizado, en
tanto se tramita el régimen de tránsito interno.
2. Al tramitar el
pedimento que ampare el tránsito interno a la exportación, el agente aduanal o
apoderado aduanal deberá transmitir los números de pedimento que amparan las
exportaciones o retornos al extranjero en los campos del “bloque de descargos”
conforme al Anexo 22 de la presente Resolución.
La salida de la mercancía de la aduana de despacho para su traslado hacia
la aduana de salida, sólo podrá permitirse con la presentación del pedimento de
tránsito a que se refiere el párrafo anterior.
3. El traslado de las
mercancías se deberá efectuar únicamente por empresas inscritas en el registro
de empresas transportistas autorizadas conforme a la regla 2.2.12., rubro B de
la presente Resolución.
4. La mercancía deberá
asegurarse en los términos de la regla 2.14.3., numeral 1 de la presente
Resolución.
5. Los plazos de
traslado serán los previstos en la regla 3.7.4. de la
presente Resolución.
Si las mercancías no arriban a la aduana de salida
en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas.