Se reformó en la 1ª Resol. DOF del 15 agosto 2006

3.7.18.     Para los efectos de los artículos 43 y 20, fracción VII de la Ley, las empresas de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente al SAAI la información contenida en la guía de embarque que ampare la mercancía que se introduzca o extraiga de territorio nacional, incluyendo el número de identificación único, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, conteniendo los datos generales de la guía de embarque, los datos del equipo ferroviario y los datos del remitente y consignatario.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos que las empresas de transporte ferroviario deberán trasmitir, son los siguientes:

A.       Datos generales de la guía de embarque:

1.       Clave del ferrocarril.

2.       Número de identificación único.

3.       Fecha de emisión del número de identificación único.

4.       Número y tipo de guía.

5.       Tipo de operación.

6.       Aduana-Sección de cruce y de despacho.

7.       Patente del agente aduanal o número de autorización del apoderado aduanal (opcional).

8.       Descripción, tipo y secuencia de la mercancía.

9.       Peso neto.

10.     Unidad de medida de comercialización.

11.     Cantidad en unidad de medida de comercialización.

12.     País de carga-origen y de descarga.

13.     Entidad federativa de carga-origen y de descarga (sólo será aplicable cuando el país de carga-origen o país de descarga de las mercancías sea México, Estados Unidos o Canadá).

B.       Datos del equipo ferroviario:

1.       Tipo de equipo.

2.       Número de identificación del equipo.

3.       Cantidad de equipos.

4.       El número y tipo de contenedor, en su caso.

C.       Datos del remitente y consignatario:

1.       Tratándose del despacho de mercancías de exportación:

a)       Datos del remitente:

1.       Nombre, denominación o razón social.

2.       Domicilio convencional.

3.       El RFC o CURP (opcional).

b)       Datos del consignatario:

1.       Nombre, denominación o razón social.

2.       Domicilio convencional.

3.       Tax ID (opcional).

2.       Tratándose del despacho de mercancías de importación:

a)       Datos del remitente:

1.       Nombre, denominación o razón social.

2.       Domicilio convencional.

3.       Tax ID (opcional).

b)       Datos del consignatario:

1.       Nombre, denominación o razón social.

2.       Domicilio convencional.

3.       El RFC o CURP (opcional).

                  Las empresas de transporte ferroviario podrán rectificar los datos asentados en la guía a que se refiere el rubro A del segundo párrafo de la presente regla o desistirse de la misma, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la validación del pedimento correspondiente.

                  El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único, por equipo ferroviario o contenedor.

                  El agente o apoderado aduanal deberá presentar a la aduana de despacho 2 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las facturas, según corresponda, que amparen las mercancías a importar, exportar o en tránsito interno a la importación, para su registro de entrega en el SAAI.  En el caso de tránsito interno a la exportación, el agente o apoderado aduanal deberá entregar a la aduana de salida 3 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos o facturas, según corresponda, que amparen las mercancías exportadas.

                  Una vez que la empresa de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o facturas presentados a la aduana conforme al párrafo anterior, deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la siguiente información:

1.       En el caso de introducción de mercancías a territorio nacional la lista de intercambio, al menos con 2 horas de anticipación al cruce del ferrocarril, conteniendo la siguiente información:

a)     Identificación del tirón (clave del ferrocarril, aduana de cruce, consecutivo y dirección del tirón).

b)     Fecha y hora estimada de cruce.

c)     Número de identificación del equipo ferroviario.

d)     Tipo de equipo ferroviario.

e)     Tipo de carga.

f)      Tipo de servicio del equipo ferroviario.

g)     Número de identificación del contenedor, en su caso.

h)     Tipo de servicio del contenedor.

i)      Número de identificación único a que se refiere el numeral 2 del rubro A del segundo párrafo de la presente regla, de cada uno de los equipos ferroviarios y contenedores.

j)      Posición del equipo ferroviario en el tirón.

k)     Posición del contenedor en el equipo ferroviario que lo transporta.

Una vez recibida la información de la lista de intercambio, se verificará que cada equipo ferroviario o contenedor declarado en la misma, se encuentre debidamente documentado y el SAAI proporcionará a la empresa de transporte ferroviario un acuse electrónico de validación.

2.       En caso de extracción de mercancías de territorio nacional, enviar por cada carro el “Aviso electrónico de arribo conforme a la regla 3.7.18.” al SAAI, conforme a los lineamientos de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, cuando el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, momento en el que se considerará activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado al agente o apoderado aduanal que promueve el despacho y a la empresa de transporte ferroviario de que se trate.

Antes del cruce del ferrocarril, deberá enviar vía electrónica al SAAI la información correspondiente a la lista de intercambio, conteniendo la información señalada en el numeral 1 del presente párrafo. Una vez recibida la información de la lista de intercambio, se verificará que cada equipo ferroviario o contenedor declarado en la misma, se encuentre debidamente documentado y que el pedimento que ampare las mercancías transportadas haya sido desaduanado. En este caso el SAAI proporcionará a la empresa de transporte ferroviario un acuse electrónico de validación.

                  Para los efectos de la presente regla, en el caso que se introduzca al territorio nacional equipo ferroviario con mercancía sin contar con documentación aduanera que las ampare, podrán optar por aplicar lo establecido en la regla 2.4.6. de la presente Resolución.