3.7.17. Para los efectos del artículo 127 de
A. Tratándose del tránsito interno a la
importación:
1. El
agente aduanal elaborará el pedimento en el que anotará el número de bultos y
la descripción comercial, cantidad y valor de las mercancías tal y como se
declaró en el conocimiento de embarque, o conforme a la información de la
factura que las ampare o del valor declarado para efectos del contrato de
seguros de transporte de las mercancías.
2. En el caso de que en la aduana de inicio del tránsito, el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste consistirá en el cotejo de los sellos fiscales y de los números de contenedores, remolques, semirremolques o carro de ferrocarril, consignados en el pedimento, contra los que físicamente ostente el medio de transporte, y se enviará la información a la aduana de arribo a fin de que en esta última se practique el reconocimiento correspondiente.
En el caso de tránsitos en contenedores de doble estiba, cuyo resultado sea de reconocimiento aduanero, la aduana de inicio enviará la información a la aduana de arribo a fin que en esta última se practique.
3. La aduana de inicio del tránsito podrá practicar verificaciones de mercancías en transporte, sólo en los casos en que el mecanismo de selección automatizado determine desaduanamiento libre y se hayan detectado riesgos en materia de salud, sanidad animal o vegetal, de medio ambiente, seguridad nacional, en los demás casos, la aduana de inicio permitirá que el vehículo inicie su recorrido.
4. La
empresa concesionaria del transporte ferroviario o el recinto fiscalizado que
reciba la mercancía, deberá presentar el pedimento que ampare el tránsito de
las mercancías a la aduana de arribo, dentro de las 24 horas siguientes al
arribo de las mercancías, o en su defecto, del primer día hábil siguiente.
En el caso de que la empresa
concesionaria no presente el pedimento en los términos del párrafo anterior, el
agente aduanal que inició el tránsito podrá entregar a la aduana una copia
adicional destinada al transportista o una impresión simple del pedimento, que
cuente con el código de barras, aun cuando la misma no contenga la
certificación del mecanismo de selección automatizado ni la firma autógrafa del
agente aduanal o de su mandatario.
Tratándose de recorridos directos de
5. En
el caso de que en la aduana de inicio, el mecanismo de selección automatizado
hubiese determinado desaduanamiento libre, la aduana de arribo recibirá los
pedimentos que amparen el tránsito
de las mercancías y procederán a la conclusión de los mismos, siempre y cuando
el medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se constate la presencia
física de las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado.
6. En el caso de que en la aduana de inicio, el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, la aduana de arribo recibirá los pedimentos que amparen el tránsito de las mercancías y procederán a la conclusión de los mismos, debiendo corroborar la presencia física del contenedor, remolque o semirremolque, en el recinto fiscal o fiscalizado; cotejar los candados oficiales y los números de contenedor, remolque o semirremolque o carro de ferrocarril; llevar a cabo la inspección física de las mercancías, así como en la revisión documental del pedimento y de los documentos que se acompañen.
7. En el caso de que la cantidad o descripción de las mercancías en el pedimento no coincida con las que se transportan, procederá la rectificación del pedimento en los términos de la regla 3.7.6. de la presente Resolución.
B. Tratándose del tránsito interno a la
exportación:
1. En
la aduana de inicio del tránsito, se deberá formular el pedimento que ampare la
exportación o retorno de las mercancías, o factura en el caso de pedimentos
consolidados conforme a los artículos 37 de
Al momento de presentar el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado, las mercancías se deberán de encontrar físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, salvo que se trate de operaciones por las que proceda el “Despacho a domicilio”.
2. El tránsito de las mercancías se amparará
con el pedimento de exportación o retorno que contenga el identificador de
“Aviso de tránsito interno a la exportación”, que forma parte del Apéndice 8
del Anexo 22 de la presente Resolución o con la factura, en el caso de
pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 de
3. Se
deberá presentar el pedimento o factura a que se refiere el numeral anterior ante
la aduana de destino por la empresa concesionaria del transporte ferroviario,
por los agentes aduanales o por la empresa transportista encargada de presentar
los pedimentos para su cierre, en los términos de lo dispuesto en el rubro A,
numeral 4 de la presente regla.
4. La
aduana de destino recibirá los pedimentos o facturas a que se refiere el
numeral 2 del presente rubro y procederá a la conclusión del tránsito, siempre
que el medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se lleve a cabo la
revisión de las mercancías con el listado de intercambio y en su caso, con las
imágenes de rayos gamma.
Para los efectos de la presente regla, las empresas ferroviarias deberán cumplir con lo siguiente:
1. Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el
nombre de la persona autorizada para tal efecto, dentro de la circunscripción
de la aduana de inicio, en caso contrario, dicha notificación se entenderá con
el propio conductor del ferrocarril.
2. La
empresa concesionaria de transporte ferroviario deberá respetar el orden de los
carros de ferrocarril en el listado de intercambio al ingresar el tirón al
país.