3.6.4.            Para destinar mercancías al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito, se deberá efectuar la transmisión electrónica de la carta de cupo, accesando al módulo de cartas de cupo electrónicas del SAAI, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1.        El almacén general de depósito autorizado deberá transmitir electrónicamente al SAAI los siguientes datos:

a)       Folio de la carta de cupo electrónica de conformidad con el instructivo de llenado, en la carta de referencia se deberá señalar el local del almacén general de depósito en el que se mantendrán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal.

b)       Nombre y RFC del importador.

c)       Número de patente o autorización, así como el RFC del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

d)       Clave de la aduana o sección aduanera de despacho, de conformidad con el Apéndice 1, del Anexo 22 de la presente Resolución.

e)       Clave de la aduana en cuya circunscripción se encuentra el local del almacén general de depósito en el que se mantendrán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, de conformidad con el Apéndice 1, del Anexo 22 de la presente Resolución.

f)        Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía, conforme a la TIGIE.

g)       Claves correspondientes a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, de conformidad con el Apéndice 7, del Anexo 22 de la presente Resolución.

h)       Cantidad de las mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE.

i)        El valor en dólares de la mercancía conforme a la o las facturas.

            El agente o apoderado aduanal que pretenda destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal, deberá proporcionar al almacén general de depósito al que serán ingresadas, la información a que se refieren los incisos b), f), g), h) e i) del presente numeral, así como la bodega o unidad autorizada en la cual se pretende que permanezcan las mercancías.

2.        El SAAI transmitirá al almacén general de depósito, el acuse electrónico el cual estará compuesto de ocho caracteres, al recibir la información señalada en el numeral anterior.

3.        El SAAI transmitirá a la aduana o sección aduanera de despacho, la información de la carta de cupo electrónica.

4.        El almacén general de depósito transmitirá por cualquier vía al agente o apoderado aduanal la carta de cupo electrónica correspondiente, una vez que cuente con el acuse electrónico del SAAI.

5.        El agente o apoderado aduanal deberá asentar el folio de la carta de cupo electrónica en el pedimento respectivo, declarando los identificadores que correspondan de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución y transmitirlo a la aduana o sección aduanera de despacho.

6.        La carta de cupo electrónica deberá validarse en un pedimento dentro de los 4 días hábiles siguientes a su expedición, en caso contrario, el sistema la cancelará automáticamente y no podrá ser utilizada.

7.        Concluido el despacho aduanero, el SAAI transmitirá electrónicamente, el pedimento respectivo al almacén general de depósito que haya expedido la carta de cupo electrónica.

                      Una vez transmitida la carta de cupo electrónica en los términos de la presente regla, no será necesario acompañar al pedimento con la carta de cupo a que se refiere el artículo 119, cuarto párrafo de la Ley.

                      El plazo a que se refiere el artículo 119, séptimo párrafo de la Ley, es de 20 días naturales, y se computará a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero.