3.6.33.          Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, podrán realizar la importación definitiva de la mercancía que les hubiese sido robada, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:

1.        Deberán tramitar ante la aduana correspondiente dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, un pedimento con clave A3 e indicando el identificador A3, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, que ampare las mercancías que hubiesen sido objeto de robo en el mes inmediato anterior, debiendo transmitir en el “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, el descargo de los pedimentos F8 o F9, según corresponda.

2.        Efectuar el pago de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, que correspondan y acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

            Para los efectos del presente numeral, se considerará como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de pago del pedimento.

            Si el valor de las mercancías que hubiesen sido objeto de robo, representa más del 1 por ciento de las ventas realizadas en el mes inmediato anterior al mes en que se tramite el pedimento A3, se deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y anexar copia del acta correspondiente al pedimento a que se refiere la presente regla.

                      Cuando se trate de mercancías listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, se podrá llevar a cabo la importación definitiva de las mismas conforme a la presente regla, sin necesidad de estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.