3.6.30.          Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, podrán realizar el retorno de mercancías de procedencia extranjera o la reincorporación al mercado nacional de las mercancías nacionales, que hayan sido destinadas al régimen de depósito fiscal, conforme a lo siguiente:

A.        Tratándose de mercancías de procedencia extranjera, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el local autorizado para el depósito fiscal, conjuntamente con las mercancías, el pedimento de extracción de depósito fiscal con clave de pedimento F9 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución.

            En caso de que las mercancías vayan a salir del país por una aduana distinta a la de la circunscripción territorial del establecimiento autorizado, se deberá declarar en el pedimento de extracción de depósito fiscal, el identificador AT de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, que especifique que las mercancías se retornan mediante tránsito interno a la exportación.

B.        Tratándose de reincorporación de mercancías nacionales al mercado nacional, por devolución de mercancías a proveedores nacionales, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de cuya circunscripción se encuentre el local autorizado para el depósito fiscal, el pedimento de extracción de depósito fiscal de mercancías para reincorporarse al mercado nacional con clave de pedimento F8 e indicando el identificador F8, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, a nombre de la persona moral autorizada que realiza la devolución de las mercancías y el proveedor nacional que reciba las mercancías en devolución, deberá tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva con clave de pedimento K1 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución indicando los identificadores F8 y TD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. En el caso de que el proveedor nacional hubiese obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente.

            Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento que ampare el desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías destinadas a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la devolución de las mismas y el pedimento de extracción de depósito fiscal de mercancías para reincorporarse al mercado nacional podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal.

            En el pedimento que ampare el desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal, se deberá asentar el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías y en el pedimento de extracción de depósito fiscal de mercancías para reincorporarse al mercado nacional, se deberá asentar el RFC que corresponda al proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución y en el “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare el desistimiento de exportación definitiva por parte del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución.

            Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente rubro, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara la extracción de depósito fiscal de mercancías para reincorporarse al mercado nacional y el que ampara el desistimiento de exportación definitiva, se tendrán por no extraídas de depósito fiscal las mercancías descritas en el pedimento de extracción de depósito fiscal, por lo que, la persona moral autorizada que devuelve las mercancías, será responsable por el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.