3.6.27.          Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, deberán tramitar, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, un pedimento de extracción mensual que ampare las mercancías enajenadas en el mes inmediato anterior a pasajeros internacionales y misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, transmitiendo la información de los pedimentos con los que se introdujo la mercancía al régimen de depósito fiscal en el “bloque de descargos”, conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, indicando según sea el caso, las siguientes claves de pedimento:

1.        Tratándose de mercancías de procedencia extranjera se utilizará un pedimento de extracción con clave de pedimento G7, e indicando el identificador TV, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

2.        Tratándose de mercancías nacionales o nacionalizadas se utilizará un pedimento de extracción con clave de pedimento G6, e indicando el identificador TV, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

                      Para los efectos de la presente regla, las copias del pedimento correspondientes a la aduana y al agente o apoderado aduanal podrán imprimirse conforme a lo establecido en la regla 2.6.26. de la presente Resolución.

                      Conforme a la presente regla no será necesario imprimir la copia del pedimento destinada al transportista. En estos casos, el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del anexo 22 de la presente Resolución, se deberá imprimir en la copia del pedimento destinada al exportador.