3.6.27. Las personas morales que cuenten con la autorización a
que se refiere el artículo 121, fracción I de
1. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera se utilizará un pedimento de extracción con clave de pedimento G7, e indicando el identificador TV, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
2. Tratándose de mercancías nacionales o nacionalizadas se utilizará un pedimento de extracción con clave de pedimento G6, e indicando el identificador TV, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Para los efectos de la presente regla, las copias del pedimento correspondientes a la aduana y al agente o apoderado aduanal podrán imprimirse conforme a lo establecido en la regla 2.6.26. de la presente Resolución.
Conforme a la presente regla no será necesario imprimir la copia del
pedimento destinada al transportista. En estos casos, el código de barras a que
se refiere el Apéndice 17 del anexo 22 de la presente Resolución, se deberá
imprimir en la copia del pedimento destinada al exportador.