Se adicionó un último párrafo
al rubro B y un último párrafo a la regla en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
3.6.26. Las personas morales que cuenten con la autorización a
que se refiere el artículo 121, fracción I de
A. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera, deberán
presentar ante el mecanismo de selección automatizado, conjuntamente con las
mercancías,
el pedimento de introducción a depósito fiscal, con clave de pedimento F9
conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución.
B. Tratándose de mercancías nacionales o nacionalizadas, se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen la introducción a depósito fiscal con clave de pedimento F8 e indicando el identificador F8, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, a nombre de la persona moral autorizada para destinar mercancías a depósito fiscal y la exportación definitiva virtual con clave de pedimento BB e indicando el identificador F8, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, a nombre del proveedor nacional que efectúe la venta de las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos a que se refiere este párrafo podrán ser presentados en aduanas distintas.
Para efectos del párrafo anterior, el pedimento de introducción a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la introducción de las mercancías a depósito fiscal; y el pedimento que ampare la exportación definitiva virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de introducción a depósito fiscal.
En el pedimento que ampare la exportación definitiva virtual, se deberá anotar el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la introducción a depósito fiscal y en el de introducción a depósito fiscal, el RFC del proveedor nacional.
Al tramitar el pedimento de exportación definitiva virtual, se deberá asentar el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la introducción a depósito fiscal de las mercancías enajenadas.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente rubro, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara la exportación definitiva virtual y el que ampara la introducción a depósito fiscal, no se considerarán exportadas las mercancías descritas en el pedimento de exportación definitiva virtual, por lo que, el proveedor nacional que hubiese obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente.
Cuando el pedimento de
introducción a depósito fiscal, se hubiera sometido ante el mecanismo de
selección automatizado y el pedimento de exportación definitiva virtual no se
presente ante el citado mecanismo en el plazo establecido en el segundo párrafo
del presente rubro, se podrá llevar a cabo el desistimiento del pedimento de
introducción a depósito fiscal siempre y cuando la mercancía amparada en dichos
pedimentos no haya ingresado al local autorizado de la persona moral a que se
refiere el artículo 121, fracción I de
1. Que el proveedor nacional que hubiera elaborado y pagado el pedimento de exportación definitiva virtual, haya efectuado el desistimiento de dicho pedimento, y
2. El interesado presente ante la aduana en que hubiera efectuado la operación de introducción a depósito fiscal, escrito libre mediante el cual solicite el desistimiento de dicha operación, anexando las copias del pedimento original correspondientes al transportista, agente o apoderado aduanal y al importador o exportador.
Cuando al arribo de la
mercancía al depósito fiscal para su exposición y venta, la persona moral que
cuente con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de