Se reformó en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007

Se reformaron el primero, cuarto y quinto párrafos de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

3.6.25.          Para los efectos del artículo 121, fracción III de la Ley y los artículos 165 y 166 del Reglamento, las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, deberán presentar solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración del evento.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse en el formato denominado “Solicitud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías , en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando lo siguiente:

a)        Copia certificada del instrumento notarial mediante el cual se acredite la representación de la persona física o moral.

           Para los efectos de este inciso, el documento se presentará por única vez, por lo que para posteriores tramites bastará que la solicitud de autorización se encuentre firmada por el mismo representante, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

b)        Copia simple del documento que acredite el legal uso de las instalaciones donde se celebrará el evento y relación de participantes con residencia en el extranjero.

c)        Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso i) de la LFD.

Para los efectos del artículo 166, fracción II del Reglamento, se deberá contar por lo menos con la participación de un expositor con residencia en el extranjero.

La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente regla. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

   Para los efectos de la presente regla, el plazo otorgado en la autorización correspondiente, podrá prorrogarse por un plazo igual al que se haya concedido, siempre que la autorizada presente solicitud mediante escrito libre, diez días hábiles antes del vencimiento del plazo asentado en la autorización, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA; que el plazo de la autorización y el de la prórroga sumados no excedan de dos meses, y que existan causas debidamente justificadas.

Las empresas autorizadas conforme a la presente regla, podrán efectuar el traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales a otro local autorizado para el mismo fin con el propósito de realizar la promoción de su evento en diferentes plazas del país acompañando en todo momento copia del pedimento y de la autorización respectiva, siempre que no excedan el plazo autorizado.

Para los efectos de los artículos 119 y 121, fracción III de la Ley Aduanera, al pedimento correspondiente se deberá acompañar con la “Carta de cupo para Exposiciones Internacionales” que al efecto expida el organizador del evento, en el formato que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución y se deberá cumplir con los informes a que se refiere el artículo 119 de la Ley.