Se reformaron el primer y segundo párrafos de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

3.6.22.          Para los efectos del artículo 119 de la Ley, la AGA podrá llevar un registro de almacenes generales de depósito certificados, para lo cual las personas morales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales podrán presentar su solicitud de inscripción mediante escrito libre a través de la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, S.C. ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, acompañando del original del dictamen emitido por la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, S.C. al almacén general de depósito a certificar, con base a la visita y revisión de que el almacén cumple con los lineamientos establecidos por la AGA en el “Manual de Procedimientos de Control y Operación del Depósito Fiscal”.

                      La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que se establecen en la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del artículo 37 del Código. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. El registro estará vigente por el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución en que conste la inscripción a que se refiere la presente regla.

                      La AGA podrá cancelar el registro de almacén general de depósito certificado, cuando las personas morales que cuenten con dicho registro incumplan con alguna de las disposiciones aplicables al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables a dichas omisiones.