Se reformaron el primer y segundo párrafos
de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31
de diciembre de 2007
3.6.22. Para
los efectos del artículo 119 de la
Ley, la AGA
podrá llevar un registro de almacenes generales de depósito certificados, para
lo cual las personas morales que se encuentren al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales podrán presentar su solicitud de inscripción
mediante escrito libre a través de la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, S.C. ante la Administración Central
de Regulación Aduanera de la AGA,
acompañando del original del dictamen emitido por la Asociación de
Almacenes Generales de Depósito, S.C. al almacén
general de depósito a certificar, con base a la visita y revisión de que el
almacén cumple con los lineamientos establecidos por la AGA en el “Manual de
Procedimientos de Control y Operación del Depósito Fiscal”.
La AGA emitirá la resolución
correspondiente en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la
fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada
ante la
Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA y se haya dado debido
cumplimiento a los requisitos que se establecen en la presente regla.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se
entenderá que la resolución es negativa en los términos del artículo 37 del
Código. En el caso de que se requiera al promovente
para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios
para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. El registro estará vigente por el plazo de cinco años, contados a
partir de la fecha en que se notifique la resolución en que conste la
inscripción a que se refiere la presente regla.
La
AGA podrá cancelar el registro de almacén general de depósito
certificado, cuando las personas morales que cuenten con dicho registro
incumplan con alguna de las disposiciones aplicables al régimen de depósito
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables a
dichas omisiones.